Documentación a aportar
Documentación a aportar
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1. A la solicitud de inscripción se adjuntará la siguiente documentación: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI), pasaporte o cualquier otro documento legalmente reconocido que acredite suficientemente la identidad y la edad de la persona aspirante. No será preciso presentar fotocopia del DNI, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que, de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. b) Si la solicitud es presentada en el centro docente de inscripción, se deberá aportar original y copia del título o certificación académica oficial que acredite alguno de los requisitos establecidos en la letra b) de los apartados cuarto.1 y cuarto.2 de esta Resolución. En caso de que se entregue por registro, se presentará el original del título o certificación académica. No será necesario acreditar este requisito si la persona aspirante fue admitida en anteriores convocatorias de estas pruebas para el mismo título y en el mismo centro de inscripción, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto. c) Para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe será preciso presentar certificación académica oficial o resolución por la que se concede la convalidación. No será necesaria la presentación de esta documentación en el caso de haber superado o convalidado dichos módulos en anteriores convocatorias de estas pruebas en el mismo centro de inscripción, debiendo indicarlo en la casilla habilitada al efecto en el formulario de inscripción. Deberán acreditarse aquellas convalidaciones que aun habiendo sido solicitadas en convocatorias anteriores en el mismo centro de inscripción fueron valoradas y resueltas favorablemente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes o por la Consejería de Educación, si la persona interesada no notificó esta circunstancia al centro de inscripción. d) Para la aplicación de los criterios de baremación establecidos en el apartado noveno.2 de la Resolución de 26 de noviembre de 2024. · Para acreditar estar empadronado o empadronada en el Principado de Asturias o haber superado con anterioridad en un centro docente del Principado de Asturias algún módulo del ciclo formativo conducente al título que desea obtener: o Certificado de empadronamiento en el Principado de Asturias. No será preciso presentar esta documentación, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que de acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. o Para acreditar la superación de algún módulo del ciclo formativo conducente al título que desea obtener en un centro docente del Principado de Asturias será preciso presentar la documentación indicada en el apartado décimo.1.c) de la Resolución citada. · Para acreditar la experiencia laboral relacionada con las unidades de competencia propias del título: o En el caso de personas trabajadoras asalariadas: § Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. § Contratos de trabajo, o certificación de la empresa o empresas donde se haya adquirido la experiencia laboral y en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. o En el caso de personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: § Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. § Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que esta se ha realizado. o En el caso de personas trabajadoras voluntarias o becarias: § Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el periodo en el que se han efectuado y el número total de horas dedicadas a las mismas. En el caso concreto de las personas trabajadoras voluntarias, esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. · Para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe, a efectos de baremo, será preciso presentar la documentación indicada en el apartado décimo.1.c) de la Resolución. e) Quienes soliciten la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo: · Según el apartado octavo.3 de la presente Resolución, deberán justificar la experiencia laboral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 177.3 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio. Así: |
o Para personas trabajadoras asalariadas: § Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde conste la empresa o empresas, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación. § Contratos de trabajo, o certificación de la empresa o empresas donde haya adquirido la experiencia laboral y en la que conste específicamente la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. o Para personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia: § Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social (vida laboral), del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados o afiliadas, donde consten los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente. § Declaración responsable del interesado o de la interesada que contemple la descripción de la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que esta se ha realizado. o Para personas trabajadoras voluntarias o becarias: § Certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en la que consten, específicamente, las actividades y funciones realizadas, el año o años en los que se han realizado y el número total de horas dedicadas a las mismas. En el caso concreto de las personas trabajadoras voluntarias esta acreditación se realizará en los términos de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado. · Para acreditar la superación o convalidación previa de módulos profesionales del ciclo formativo por el que se inscribe, con el fin de solicitar la exención del módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo, será preciso presentar la documentación indicada en el apartado décimo.1.c) de esta Resolución. f) Las personas con alguna discapacidad que soliciten algún tipo de adaptación posible de tiempo y/o medios para la realización de la prueba, además de indicar la petición concreta de la adaptación solicitada, adjuntarán a su solicitud el certificado acreditativo del grado de discapacidad expedido por el organismo competente al efecto. De acuerdo con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no será preciso presentar esta documentación salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada para que se consulte u obtenga dicho documento por las Administraciones Públicas a través de las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto. g) Las personas que aleguen necesidades específicas de aprendizaje (NEAE) podrán solicitar adaptaciones de acceso o metodológicas. Para ello, además de indicar la petición concreta de la adaptación solicitada, deberán acreditar la condición de NEAE mediante informe de evaluación psicopedagógica emitido por el departamento de Orientación del centro docente o de un servicio especializado de Orientación. 2. Todos los documentos que no estén redactados en lengua castellana deberán acompañarse necesariamente de la correspondiente traducción oficial, sin perjuicio de los derechos reconocidos en el artículo 4 de la Ley 1/1998, de 23 de marzo, de uso y promoción del bable/asturiano. 3. Los centros docentes de inscripción para las pruebas facilitarán a las personas aspirantes la información y las orientaciones necesarias sobre la cumplimentación de la solicitud y la documentación que se precise. |
Impreso de solicitud.
Las personas interesadas presentarán una única solicitud de inscripción según modelo normalizado disponible desde el inicio del plazo de inscripción en la sede electrónica de la Administración del Principado de Asturias (https://sede.asturias.es). Se podrá localizar introduciendo el código AUTO0297T01 en el buscador situado en la parte superior derecha de la página.
La solicitudes de inscripción en estas pruebas se presentarán, dentro del plazo fijado en el calendario de la convocatoria y para cada uno de los ciclos formativos ofertados, en los institutos de Educación Secundaria o en los centros integrados de Formación Profesional que se establecen como sedes de inscripción y de realización de dichas pruebas, indicados en el apartado vigesimoprimero de la Resolución de 26 de noviembre de 2024. La solicitud irá dirigida al director o a la directora del centro integrado de Formación Profesional o del instituto de Educación Secundaria correspondiente.
También podrá utilizarse para la presentación de solicitudes cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 16 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, se presentará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada por el personal de Correos.