Características de los centros que se integran en la red estatal de centros de excelencia de formación profesional.
- Se definen como centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, a efectos de la presente orden, los centros que imparten ofertas de Formación Profesional vinculada al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales pertenecientes a sectores y subsectores profesionales predefinidos, y que actuarán como catalizadores de ecosistemas innovadores y creadores de entornos de innovación, investigación y emprendimiento. Estos centros contarán con un proceso de transformación digital y metodológica, organizarán acciones de formación del profesorado a nivel estatal, desarrollarán proyectos de innovación e investigación aplicada, colaborarán en la detección de necesidades de perfiles en el sector o subsector profesional de los que sean declarados como centros integrantes de la red de centros de excelencia de Formación Profesional, así como en las revisiones curriculares de las ofertas relacionadas.
- Los centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de Formación Profesional mantendrán una estrecha colaboración con los agentes de los distintos sectores (empresas, asociaciones empresariales, entidades sindicales, centros académicos y de formación, y entidades del tercer sector, entre otros), ayudando a multiplicar y difundir la innovación en todo el territorio y a promover la internacionalización.
- Estos centros mantendrán la naturaleza jurídica de su titularidad, así como la actividad para la que fueron creados sin perjuicio de lo previsto en el punto 4 de este artículo.
- Serán características distintivas de los centros integrantes de la red estatal de centros de excelencia de formación profesional las siguientes:
- La innovación y la excelencia en la prestación de servicios de Formación Profesional, en las acciones formativas y modalidades previstas en la normativa reguladora de las ofertas de Formación Profesional, tanto desde el punto de vista de la metodología de los procesos formativos como de la disponibilidad, medios y recursos utilizados, así como de la implementación de procedimientos y contenidos de digitalización aplicada y sostenibilidad medioambiental. Formarán parte de este ámbito las propuestas novedosas de organización e impartición de currículos mediante metodologías de aprendizaje basadas en retos (ABR), proyectos singulares u otras metodologías activas.
- La innovación y la excelencia vinculada a proyectos de investigación aplicada a los procesos productivos o de prestación de servicios correspondientes a los sectores, subsectores o familias profesionales para los cuales el centro desarrolle su actividad, desarrollados de forma coparticipada con otros centros con vinculación directa a su entorno educativo-formativo, con centros de otros territorios, así como con empresas, organismos y entidades.
- La innovación y la excelencia en el apoyo al emprendimiento, a la transición educativo-formativa y a la inserción laboral.
- La innovación y la excelencia en el establecimiento de relaciones y proyectos comunes con el entorno socio-educativo y laboral, así como administraciones públicas, empresas, organismos y entidades.
- La innovación y excelencia en la inclusión en los planes y proyectos de elementos que incentiven la igualdad efectiva de género en los ámbitos educativo-formativo y de desempeño profesional, así como la integración y el acceso a la formación de colectivos de especial vulnerabilidad.
- Los centros realizarán las actividades vinculadas al plan establecido para su incorporación a la red estatal de centros de excelencia de formación profesional, para lo que contarán con las ayudas establecidas en esta orden, a través de las administraciones autonómicas.
- La obtención de la condición de beneficiario tendrá los efectos de inclusión en la Red Estatal de Centros de Excelencia en Formación Profesional previstos en el artículo 23.